Resumen: La disposición de la droga en envoltorios, la posesión de dinero sin dar una explicación de su origen, la mala reacción a la detención y la sobrevenida alegación del consumo compartido, abonan la tesis acusatoria de la venta a terceros. Los requisitos del consumo compartido son : a) que los consumidores sean adictos; b) que el proyectado consumo se realice en lugar cerrado y ello en evitación de que terceros desconocidos puedan inmiscuirse y ser partícipes de la distribución o consumo; c) que la participación consumista venga referida a un pequeño núcleo de drogodependientes, sin trascendencia social; d) que los consumidores sean personas ciertas, único medio de poder calibrar su número y condiciones personales, y e) que se trate de un consumo inmediato de las sustancia adquirida. Al admitir el acusado que él junto a su amigo eran los que habían adquirido la droga y que estaba destinada para consumir entre los integrantes del grupo que le acompañaba, ambas alternativas, venta o donación, son constitutivas de delito. Por la escasa cantidad de droga aprehendida -2,867 grs. de MDMA- se aplica el subtipo atenuado. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas ya que han transcurrido 3 años desde la fecha de los hechos. No consta afectación de las facultades intelectivas y volitivas del acusado por su drogadicción. Al desconocerse el conjunto de las circunstancias para valorar la sustitución de la pena se difiere la decisión para el momento en que la sentencia sea firme.